Código Procesal Penal Artículo 17 Provincia de Tucumán
Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 17.
Reglas particulares de actuación. A instancias del tribunal o de las partes, éstas podrán acordar el procedimiento que consideren más adecuado en cualquier etapa del proceso, privilegiando los objetivos de simplicidad y abreviación, y salvaguardando la garantía del debido proceso y el juicio público oral.
Provincia de Tucumán Artículo 17 Código Procesal Penal
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código Tributario San Juan Artículo 399.Recomendados
Código Procesal Penal Tucumán Artículo 46. NULIDAD Código Procesal Civil y Comercial San Juan Artículo 402. PEDIDO DE EXPLICACIONES A LAS PARTES Código Procesal Penal Tucumán Artículo 1. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Código Tributario Tucumán Artículo 26. Obligados por Deuda Propia Código Tributario San Juan Artículo 203.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios