Código Procesal Penal Artículo 286 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 286. Exámenes Médicos, Autopsias e identificación de cadáveres
En los delitos en que es necesaria la realización de exámenes médicos y/o autopsia para la determinación del hecho punible, el fiscal puede ordenar que éstos sean realizados por el Cuerpo Médico Forense, con comunicación a la Oficina Judicial para su correspondiente notificación a la defensa.
A los efectos de la investigación el fiscal puede utilizar los exámenes practicados con anterioridad a su intervención, si le parecen confiables.
En caso de muerte violenta o sospechosa de criminalidad se debe ordenar la autopsia, salvo que por la inspección exterior resulte evidente la causa que la produjo.
La identificación de cadáveres se efectúa por medio de testigos, muestras dactiloscópicas o, de no ser posible, por otro medio idóneo.
Provincia de San Juan Artículo 286 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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