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Código Procesal Penal Artículo 96 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 96. Excusación

Motivos. El juez debe excusarse del conocimiento de la causa:

1) Si intervino en la causa como acusador, defensor, representante, perito o consultor técnico;

2) Si denunció el hecho delictivo o lo conoció como testigo, o si dio recomendaciones o emitió opinión sobre la causa fuera del procedimiento;

3) Si intervino durante la investigación penal preparatoria o en el procedimiento de control de la acusación, no puede intervenir en el juicio; si pronunció la decisión impugnada no puede intervenir en el procedimiento que sustancia la impugnación, ni en su decisión, salvo el caso de la revocatoria;

4) Si en el caso intervino o interviene su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, y segundo de afinidad, quien ha sido su tutor, curador o guardador o quien está o ha estado bajo su tutela, curatela o guarda;

5) Si él o alguna de las personas mencionadas en el inciso 4) se encuentran interesadas en el caso o tienen juicio pendiente, comunidad o sociedad con alguno de los interesados, salvo que se trate de una sociedad anónima cuyas acciones coticen en el mercado de valores o de entidades civiles abiertas o amplias;

6) Si él o alguna de las personas mencionadas en el inciso 4) recibieron o reciben beneficios de importancia o si, después de comenzado el procedimiento, el juez ha recibido presentes o dádivas de alguno de los interesados, aunque fuesen de escaso valor;

7) Si él o alguna de las personas mencionadas en el inciso 4) son acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados, salvo que se trate de instituciones estatales o de entidades financieras.

8) Si antes de iniciado el procedimiento tuvo amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados, si denunció o acusó a alguno de ellos o fue acusado o denunciado por alguno de ellos, incluso conforme al procedimiento para el desafuero o la destitución, salvo que circunstancias posteriores demuestren armonía entre ambos;

9) Si median circunstancias que, por su gravedad, afecten su independencia o imparcialidad.

El juez comprendido en alguno de los motivos contenidos en los incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7) y 9), debe denunciarlos inmediatamente, ni bien conozca su situación respecto de la causa, y apartarse del conocimiento y decisión del proceso penal respectivo.

En el supuesto del inciso 8), el juez, a su exclusivo criterio, puede omitir apartarse, sin perjuicio de informar a los intervinientes sobre la situación en que se halla.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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