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Código Procesal Penal Artículo 96 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 96. Excusación

Motivos. El juez debe excusarse del conocimiento de la causa:

1) Si intervino en la causa como acusador, defensor, representante, perito o consultor técnico;

2) Si denunció el hecho delictivo o lo conoció como testigo, o si dio recomendaciones o emitió opinión sobre la causa fuera del procedimiento;

3) Si intervino durante la investigación penal preparatoria o en el procedimiento de control de la acusación, no puede intervenir en el juicio; si pronunció la decisión impugnada no puede intervenir en el procedimiento que sustancia la impugnación, ni en su decisión, salvo el caso de la revocatoria;

4) Si en el caso intervino o interviene su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, y segundo de afinidad, quien ha sido su tutor, curador o guardador o quien está o ha estado bajo su tutela, curatela o guarda;

5) Si él o alguna de las personas mencionadas en el inciso 4) se encuentran interesadas en el caso o tienen juicio pendiente, comunidad o sociedad con alguno de los interesados, salvo que se trate de una sociedad anónima cuyas acciones coticen en el mercado de valores o de entidades civiles abiertas o amplias;

6) Si él o alguna de las personas mencionadas en el inciso 4) recibieron o reciben beneficios de importancia o si, después de comenzado el procedimiento, el juez ha recibido presentes o dádivas de alguno de los interesados, aunque fuesen de escaso valor;

7) Si él o alguna de las personas mencionadas en el inciso 4) son acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados, salvo que se trate de instituciones estatales o de entidades financieras.

8) Si antes de iniciado el procedimiento tuvo amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados, si denunció o acusó a alguno de ellos o fue acusado o denunciado por alguno de ellos, incluso conforme al procedimiento para el desafuero o la destitución, salvo que circunstancias posteriores demuestren armonía entre ambos;

9) Si median circunstancias que, por su gravedad, afecten su independencia o imparcialidad.

El juez comprendido en alguno de los motivos contenidos en los incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7) y 9), debe denunciarlos inmediatamente, ni bien conozca su situación respecto de la causa, y apartarse del conocimiento y decisión del proceso penal respectivo.

En el supuesto del inciso 8), el juez, a su exclusivo criterio, puede omitir apartarse, sin perjuicio de informar a los intervinientes sobre la situación en que se halla.



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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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