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Código Procesal Penal Artículo 95 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 95. Extradición solicitada por otros jueces

 Las solicitudes de extradición efectuadas por otros tribunales deben ser diligenciadas inmediatamente previa vista por el plazo de veinticuatro (24) horas al Ministerio Público Fiscal siempre que reúnan los requisitos del artículo 93. Cuando se procede a la detención de una persona, ésta debe ser notificada por escrito en el momento en que se haga efectiva la medida, de la causa de esta, autoridad que la dispuso y lugar donde será conducida, dejándosele copia de la orden y del acta labrada, a más de darse cuenta dentro de las veinticuatro (24) horas a un familiar del detenido o a quien éste indique a los efectos de su defensa. Si el imputado o condenado es detenido, verificada su identidad y si la solicitud de extradición es procedente, debe ser puesto sin demora a disposición del tribunal requirente. Sin perjuicio de ello, se le permite al detenido que personalmente o por intermedio del defensor aporte las pruebas que a su juicio pue den ser útiles, las que deben ser valoradas por el juez exhortante.

La solicitud de extradición que se efectúa por el representante del Ministerio Público Fiscal o jueces de otras jurisdicciones debe ser diligenciada por el juez del domicilio del requerido o por aquel a cuya disposición se encuentre.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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