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Código Procesal Penal Artículo 57 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 57. Efectos

Cuando se dé lugar a la falta de jurisdicción o de competencia, el juez debe remitir las actuaciones al tribunal correspondiente y se ponen a su disposición los detenidos que hubiere.

Si se admite la excepción de falta de acción, los autos se deben archivar salvo que el proceso penal pueda proseguir respecto de otro imputado. En ese caso la decisión sólo desplaza del proceso penal a quien afecte.

Cuando se admita la excepción de extinción de la acción penal o de la acción civil, se debe decretar el sobreseimiento y ordenar la libertad del imputado que se encuentre detenido, o rechazar la demanda, según corresponda.



Provincia de San Juan Artículo 57 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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