Código Procesal Penal Artículo 57 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 57. Efectos
Cuando se dé lugar a la falta de jurisdicción o de competencia, el juez debe remitir las actuaciones al tribunal correspondiente y se ponen a su disposición los detenidos que hubiere.
Si se admite la excepción de falta de acción, los autos se deben archivar salvo que el proceso penal pueda proseguir respecto de otro imputado. En ese caso la decisión sólo desplaza del proceso penal a quien afecte.
Cuando se admita la excepción de extinción de la acción penal o de la acción civil, se debe decretar el sobreseimiento y ordenar la libertad del imputado que se encuentre detenido, o rechazar la demanda, según corresponda.
Provincia de San Juan Artículo 57 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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