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Código Procesal Penal Artículo 56 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 56. Trámite

 Las excepciones se deben deducir oralmente en las audiencias, y por escrito en los casos en que se autorice, ajustadas al trámite de los incidentes, y sin perjuicio de continuarse con la tramitación de la causa, debiendo ofrecerse en su caso, y bajo pena de inadmisibilidad, las pruebas que justifiquen los hechos en que se basen las excepciones.

De las excepciones deducidas, se corre traslado al Ministerio Público Fiscal y a las otras partes interesadas.

La parte que ha deducido excepciones toma a su cargo la producción de las pruebas en la audiencia y el tribunal debe resolver únicamente con las que se presenten



Provincia de San Juan Artículo 56 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...54 55 56 57 58 ...625

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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