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Código Procesal Penal Artículo 525 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 525. Interposición

 El recurso de apelación se interpone por escrito, debidamente fundado, ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del plazo de diez (10) días si se trata de sentencias condenatorias o absolutorias, de tres (3) días para la aplicación de una medida cautelar y de cinco (5) días en los demás casos, salvo que este Código prevea la revisión inmediata.

Si la impugnación es presentada y fundada en la misma audiencia, se debe dar por cumplida en ese acto la sustanciación del recurso.

Si se indica más de un motivo de impugnación, se debe expresar por separado con sus fundamentos.

En el caso en que los jueces que revisen la decisión tienen su sede en un lugar distinto, la parte debe fijar domicilio y con precisión el modo de recibir comunicaciones.

El impugnante debe acompañar las copias necesarias para el traslado a las otras partes.

Si se advierten defectos formales en la impugnación, se debe intimar a quien la interpuso para que en el plazo de cinco (5) días éstos sean subsanados, bajo sanción de inadmisibilidad.

Si la impugnación es interpuesta fuera del plazo, debe ser rechazada sin más trámite.



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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?


Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?


Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


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