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Código Procesal Penal Artículo 527 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 527. Emplazamiento

Otros intervinientes: Recibidas las actuaciones por la Oficina Judicial, se debe emplazar a los interesados para que contesten o adhieran al recurso y fijen domicilio ante el Tribunal de Impugnaciones en el plazo de tres (3), cinco (5) o diez (10) días según corresponda. Dentro de ese plazo, los intervinientes también deben fijar el modo de recibir comunicaciones.

Si se trata de un recurso de apelación de otros intervinientes contemplados en el artículo 520, se debe remitir de inmediato la impugnación con sus antecedentes al tribunal competente, sin que el trámite provoque efecto suspensivo alguno en el proceso.

Cumplidos los plazos de emplazamiento, la Oficina Judicial sortea los jueces que intervendrán y fija audiencia dentro de los diez (10) días, efectuando las comunicaciones a los interesados

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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?


Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?


Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


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