Código Procesal Penal Artículo 527 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 527. Emplazamiento
Otros intervinientes: Recibidas las actuaciones por la Oficina Judicial, se debe emplazar a los interesados para que contesten o adhieran al recurso y fijen domicilio ante el Tribunal de Impugnaciones en el plazo de tres (3), cinco (5) o diez (10) días según corresponda. Dentro de ese plazo, los intervinientes también deben fijar el modo de recibir comunicaciones.Si se trata de un recurso de apelación de otros intervinientes contemplados en el artículo 520, se debe remitir de inmediato la impugnación con sus antecedentes al tribunal competente, sin que el trámite provoque efecto suspensivo alguno en el proceso.
Cumplidos los plazos de emplazamiento, la Oficina Judicial sortea los jueces que intervendrán y fija audiencia dentro de los diez (10) días, efectuando las comunicaciones a los interesados
Provincia de San Juan Artículo 527 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios