Código Procesal Penal Artículo 523 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 523. Sentencia condenatoria
La sentencia condenatoria se puede impugnar por los siguientes motivos:
1) Si se alega la inobservancia de un precepto o garantía constitucional o legal.
2) Si se aplicó erróneamente la ley penal.
3) Si carece de motivación suficiente o ésta es contradictoria, irrazonable o arbitraria.
4) Si se basa en prueba ilegal o incorporada por lectura en los casos no autorizados por este Código.
5) Si se omitió la valoración de prueba decisiva o se valoró prueba inexistente.
6) Si no se observaron las reglas relativas a la correlación entre la acusación y la sentencia.
7) Si no se cumplieron los requisitos esenciales de la sentencia.
8) Si se dio alguno de los supuestos que autoricen la revisión de la sentencia condenatoria firme.
9) Si no se respetó la cesura del debate.
Provincia de San Juan Artículo 523 Código Procesal Penal
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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
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