Código Procesal Penal Artículo 523 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 523. Sentencia condenatoria
La sentencia condenatoria se puede impugnar por los siguientes motivos:
1) Si se alega la inobservancia de un precepto o garantía constitucional o legal.
2) Si se aplicó erróneamente la ley penal.
3) Si carece de motivación suficiente o ésta es contradictoria, irrazonable o arbitraria.
4) Si se basa en prueba ilegal o incorporada por lectura en los casos no autorizados por este Código.
5) Si se omitió la valoración de prueba decisiva o se valoró prueba inexistente.
6) Si no se observaron las reglas relativas a la correlación entre la acusación y la sentencia.
7) Si no se cumplieron los requisitos esenciales de la sentencia.
8) Si se dio alguno de los supuestos que autoricen la revisión de la sentencia condenatoria firme.
9) Si no se respetó la cesura del debate.
Provincia de San Juan Artículo 523 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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