Código Procesal Penal Artículo 523 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 523. Sentencia condenatoria
La sentencia condenatoria se puede impugnar por los siguientes motivos:
1) Si se alega la inobservancia de un precepto o garantía constitucional o legal.
2) Si se aplicó erróneamente la ley penal.
3) Si carece de motivación suficiente o ésta es contradictoria, irrazonable o arbitraria.
4) Si se basa en prueba ilegal o incorporada por lectura en los casos no autorizados por este Código.
5) Si se omitió la valoración de prueba decisiva o se valoró prueba inexistente.
6) Si no se observaron las reglas relativas a la correlación entre la acusación y la sentencia.
7) Si no se cumplieron los requisitos esenciales de la sentencia.
8) Si se dio alguno de los supuestos que autoricen la revisión de la sentencia condenatoria firme.
9) Si no se respetó la cesura del debate.
Provincia de San Juan Artículo 523 Código Procesal Penal
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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