Código Procesal Penal Artículo 521 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 521. Decisiones impugnables
Sólo se pueden impugnar:
1) El rechazo de la pretensión de constituirse en parte querellante.
2) Las decisiones sobre cuestiones de competencia promovidas por las partes.
3) El sobreseimiento.
4) La sentencia definitiva.
5) Las excepciones.
6) La aplicación de medidas cautelares y de coerción.
7) Las decisiones que imponen una medida de seguridad.
8) La denegatoria de la aplicación de la suspensión del proceso a prueba.
9) Los procedimientos abreviados y las decisiones que se tomen durante la ejecución de la pena.
En ningún caso se puede impugnar la sentencia absolutoria derivada del veredicto de inocencia válidamente pronunciado por el jurado popular.
Provincia de San Juan Artículo 521 Código Procesal Penal LEY 1.851, 26 de Diciembre de 2018
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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