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Código Procesal Penal Artículo 494 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 494. Pronunciamiento del veredicto

 Para pronunciar el veredicto, se debe observar el siguiente procedimiento bajo pena de nulidad.

El presidente del jurado popular le debe hacer saber al funcionario autorizado que ya han arribado a un veredicto.

El juez convoca inmediatamente al jurado popular a la sala de audiencias. Una vez presentes todas las partes, el o los imputados y la totalidad del jurado popular, el juez le pregunta en voz alta al presidente del jurado popular si han llegado a un veredicto. En caso afirmativo, le ordena que lo lea en voz alta.

De acuerdo con el veredicto, se declara, en nombre del pueblo, culpable o no culpable al o a los imputados.

Con el pronunciamiento del veredicto finaliza la intervención de los jurados.



Provincia de San Juan Artículo 494 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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