Código Procesal Penal Artículo 494 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 494. Pronunciamiento del veredicto
Para pronunciar el veredicto, se debe observar el siguiente procedimiento bajo pena de nulidad.
El presidente del jurado popular le debe hacer saber al funcionario autorizado que ya han arribado a un veredicto.
El juez convoca inmediatamente al jurado popular a la sala de audiencias. Una vez presentes todas las partes, el o los imputados y la totalidad del jurado popular, el juez le pregunta en voz alta al presidente del jurado popular si han llegado a un veredicto. En caso afirmativo, le ordena que lo lea en voz alta.
De acuerdo con el veredicto, se declara, en nombre del pueblo, culpable o no culpable al o a los imputados.
Con el pronunciamiento del veredicto finaliza la intervención de los jurados.
Provincia de San Juan Artículo 494 Código Procesal Penal
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