Código Procesal Penal Artículo 496 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 496. Recursos en el juicio por jurados populares
El veredicto del jurado popular es irrecurrible.
El recurso contra la sentencia condenatoria o la que impone una medida de seguridad, derivadas del veredicto de culpabilidad o del de no culpabilidad por razones de inimputabilidad, se rige por las disposiciones de este Código.
Constituyen motivos especiales para la interposición de recursos:
1) La inobservancia o errónea aplicación de las reglas referidas a la constitución y recusación del jurado popular y a la capacidad de sus miembros.
2) La arbitrariedad de la decisión que rechace medidas de prueba, de modo que se haya cercenado el derecho de defensa en juicio y condicionado la decisión del jurado popular.
3) Cuando se han cuestionado las instrucciones al jurado popular y se entiende que éstas pueden condicionar su decisión.
4) Cuando la sentencia condenatoria se derive del veredicto de culpabilidad que se aparta manifiestamente de la prueba producida en el debate.
La sentencia absolutoria derivada del veredicto de no culpabilidad del jurado popular es irrecurrible.
Provincia de San Juan Artículo 496 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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