Código Procesal Penal Artículo 41 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 41. Procedimiento y efectos de la conciliación
El acuerdo de conciliación se debe presentar ante el Fiscal y si no existe oposición de este, se debe solicitar una audiencia ante el juez para su homologación.
En caso de oposición al acuerdo, las partes pueden acudir ante el superior del Fiscal para su revisión.
La acreditación del cumplimiento del acuerdo extingue la acción penal; hasta tanto no se acredite dicho cumplimiento, el legajo debe ser reservado.
Ante el incumplimiento del acuerdo, la víctima o el representante del Ministerio Público Fiscal pueden solicitar la reapertura de la investigación
Provincia de San Juan Artículo 41 Código Procesal Penal
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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
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