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Código Procesal Penal Artículo 40 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 40. Conciliación

 El imputado y la víctima pueden realizar acuerdos conciliatorios hasta la audiencia de control de la acusación, en los casos de delitos con contenido patrimonial cometidos sin grave violencia sobre las personas o en los delitos culposos si no existen lesiones gravísimas o resultado de muerte.

La conciliación no procede en los siguientes casos:

1) Cuando se trate de delitos sancionados con pena de prisión mayor a seis (6) años en abstracto;

2) Cuando se trate de delitos que exigen para su realización la calidad de funcionario público como sujeto activo o que son cometidos en perjuicio de la administración pública;

3) Cuando la víctima es menor de edad, con excepción de los delitos previstos en las Leyes Nacionales Nº 13.944, y 24.270; 4) Cuando se trate de alguno de los delitos previstos en el Libro Segundo del Código Penal, Título I Capítulo I (Delitos contra la vida); Título III (Delitos contra la integridad sexual); Título X (Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional)



Provincia de San Juan Artículo 40 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...38 39 40 41 42 ...625

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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