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Código Procesal Penal Artículo 390 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 390. Audiencia de determinación de la pena

 En la misma oportunidad en que se dé a conocer la declaración de culpabilidad el juez debe fijar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, audiencia de debate sobre la pena o medida de seguridad y su modalidad de cumplimiento.

Para decidir esta cuestión, deben deliberar y votar todos los jueces, incluso aquellos cuya opinión ha quedado en minoría, quienes se deben atener a la condena o la declaración que torna viable una medida de seguridad.

Cuando existe la posibilidad de aplicar diversas clases de penas, de medidas de seguridad, o dentro de una misma clase, penas o medidas divisibles, indivisibles, el tribunal debe deliberar y votar, en primer lugar, sobre la clase o especie de pena o medida, y decidir por mayoría de votos. Si no es posible lograr la mayoría se aplica la pena o medida intermedia.

Si la pena o medida decidida es divisible y no existe mayoría en cuanto a la cantidad, se aplica la que resulte de la suma o división de todas las opiniones expuestas.

En los casos en que la acción civil ha sido ejercida, los jueces deben establecer la indemnización si corresponde.

En la audiencia y la deliberación rigen las mismas reglas dispuestas en el artículo 389.



Provincia de San Juan Artículo 390 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...388 389 390 391 392 ...625

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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