Código Procesal Penal Artículo 389 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 389. Sentencia de la deliberación
La sentencia debe ser definitiva, absolviendo o condenando al acusado, debiendo expresar los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa.
Si los jueces encuentran inocente al acusado, deben dictar sentencia absolutoria sin más trámite.
Si los jueces no han alcanzado una decisión a la hora señalada, deben hacer saber la nueva hora designada para la lectura de la decisión jurisdiccional. La deliberación se puede extender, excepcionalmente, por un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, salvo enfermedad grave de alguno de los jueces. En este caso la suspensión no puede durar más de quince (15) días, luego de los cuales se debe realizar el juicio nuevamente.
Mientras dure la deliberación, los jueces no pueden intervenir en otro juicio.
En caso de declaración de culpabilidad del acusado el tribunal debe pronunciar sentencia condenatoria, sin resolver la cuestión de la pena, y fijar audiencia para la continuación del debate, o para la determinación de la pena.
Provincia de San Juan Artículo 389 Código Procesal Penal
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