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Código Procesal Penal Artículo 389 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 389. Sentencia de la deliberación

La sentencia debe ser definitiva, absolviendo o condenando al acusado, debiendo expresar los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa.

Si los jueces encuentran inocente al acusado, deben dictar sentencia absolutoria sin más trámite.

Si los jueces no han alcanzado una decisión a la hora señalada, deben hacer saber la nueva hora designada para la lectura de la decisión jurisdiccional. La deliberación se puede extender, excepcionalmente, por un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, salvo enfermedad grave de alguno de los jueces. En este caso la suspensión no puede durar más de quince (15) días, luego de los cuales se debe realizar el juicio nuevamente.

Mientras dure la deliberación, los jueces no pueden intervenir en otro juicio.

En caso de declaración de culpabilidad del acusado el tribunal debe pronunciar sentencia condenatoria, sin resolver la cuestión de la pena, y fijar audiencia para la continuación del debate, o para la determinación de la pena.



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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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