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Código Procesal Penal Artículo 387 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 387. Discusión final

 Terminada la recepción de las pruebas, quien preside el tribunal debe conceder sucesivamente la palabra, a los efectos del alegato, al representante del Ministerio Público Fiscal, al querellante particular, al actor civil, al defensor y al civilmente demandado para que en ese orden expresen conclusiones y presenten sus peticiones. El tribunal debe tomar en consideración la extensión del juicio o la complejidad del caso para determinar el tiempo que concede al efecto.

No se pueden leer memoriales, sin perjuicio de la lectura parcial de notas.

Si intervino más de un representante del Ministerio Público Fiscal, querellante particular o defensor, todos pueden hablar repartiendo sus tareas para evitar repeticiones o dilaciones.

Todas las partes pueden replicar, pero corresponde al defensor la última palabra.

Al finalizar el alegato el orador debe expresar sus pretensiones de un modo concreto.

Si está presente la víctima y desea exponer, se le debe conceder la palabra, aunque no haya intervenido en el proceso penal, antes de la exposición de la defensa.

Por último, el presidente del tribunal debe preguntar al imputado si tiene algo más que manifestar; el tribunal debe limitar razonablemente la duración de las últimas palabras de los imputados, a fin de evitar que se conviertan en nuevos alegatos.

Inmediatamente se declara cerrado el debate y se convoca a las partes para comunicar la decisión jurisdiccional, señalando la hora de su lectura.



Provincia de San Juan Artículo 387 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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