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Código Procesal Penal Artículo 378 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 378. Apertura del juicio oral

 En el día y la hora fijados, el tribunal se debe constituir en el lugar señalado para la audiencia de debate. Quien preside el tribunal debe seguir, en el orden detallado, el siguiente procedimiento:

1) Verificar la presencia de los demás jueces permanentes, del acusado, de su defensor, del fiscal, demás acusadores y partes civiles que han sido admitidos, de los testigos, peritos o intérpretes que deben tomar parte en el debate;

2) Verificar la existencia de las cosas que deben exhibirse en la audiencia de debate;

3) Acto seguido se debe declara abierto el debate;

4) Luego se debe advertir al acusado sobre la importancia de lo que va a suceder;

5) Inmediatamente se debe ceder la palabra al representante del Ministerio Público Fiscal y al querellante particular para que expliquen el contenido de la acusación, los hechos, las pruebas que producirán para probar la acusación y la calificación legal que pretenden;

6) Si se ha constituido actor civil, se le debe ceder la palabra para que explique su demanda;

7) Luego se invita al defensor a presentar su caso.

No se puede leer el acto de acusación ni de la defensa.

En el curso de la audiencia de debate, el imputado puede hacer todas las declaraciones que considere oportunas.

Las partes pueden formularle preguntas o requerirle aclaraciones.



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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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