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Código Procesal Penal Artículo 378 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 378. Apertura del juicio oral

 En el día y la hora fijados, el tribunal se debe constituir en el lugar señalado para la audiencia de debate. Quien preside el tribunal debe seguir, en el orden detallado, el siguiente procedimiento:

1) Verificar la presencia de los demás jueces permanentes, del acusado, de su defensor, del fiscal, demás acusadores y partes civiles que han sido admitidos, de los testigos, peritos o intérpretes que deben tomar parte en el debate;

2) Verificar la existencia de las cosas que deben exhibirse en la audiencia de debate;

3) Acto seguido se debe declara abierto el debate;

4) Luego se debe advertir al acusado sobre la importancia de lo que va a suceder;

5) Inmediatamente se debe ceder la palabra al representante del Ministerio Público Fiscal y al querellante particular para que expliquen el contenido de la acusación, los hechos, las pruebas que producirán para probar la acusación y la calificación legal que pretenden;

6) Si se ha constituido actor civil, se le debe ceder la palabra para que explique su demanda;

7) Luego se invita al defensor a presentar su caso.

No se puede leer el acto de acusación ni de la defensa.

En el curso de la audiencia de debate, el imputado puede hacer todas las declaraciones que considere oportunas.

Las partes pueden formularle preguntas o requerirle aclaraciones.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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