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Código Procesal Penal Artículo 378 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 378. Apertura del juicio oral

 En el día y la hora fijados, el tribunal se debe constituir en el lugar señalado para la audiencia de debate. Quien preside el tribunal debe seguir, en el orden detallado, el siguiente procedimiento:

1) Verificar la presencia de los demás jueces permanentes, del acusado, de su defensor, del fiscal, demás acusadores y partes civiles que han sido admitidos, de los testigos, peritos o intérpretes que deben tomar parte en el debate;

2) Verificar la existencia de las cosas que deben exhibirse en la audiencia de debate;

3) Acto seguido se debe declara abierto el debate;

4) Luego se debe advertir al acusado sobre la importancia de lo que va a suceder;

5) Inmediatamente se debe ceder la palabra al representante del Ministerio Público Fiscal y al querellante particular para que expliquen el contenido de la acusación, los hechos, las pruebas que producirán para probar la acusación y la calificación legal que pretenden;

6) Si se ha constituido actor civil, se le debe ceder la palabra para que explique su demanda;

7) Luego se invita al defensor a presentar su caso.

No se puede leer el acto de acusación ni de la defensa.

En el curso de la audiencia de debate, el imputado puede hacer todas las declaraciones que considere oportunas.

Las partes pueden formularle preguntas o requerirle aclaraciones.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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