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Código Procesal Penal Artículo 375 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 375. Dirección del debate y poder de disciplina

 El juez que presida, debe dirigir la audiencia de debate, hacer las advertencias legales, recibir los juramentos, moderar la discusión y los interrogatorios impidiendo intervenciones impertinentes, sin coartar por ello el ejercicio de la acusación ni la amplitud de la defensa y ejercer las facultades de disciplina.

También puede limitar el tiempo de uso de la palabra a las partes que deben intervenir durante el debate, fijando límites máximos igualitarios para todas ellas o interrumpiendo a quien hace uso manifiestamente abusivo de su derecho.

Las decisiones que se adopten sobre estas cuestiones sólo son susceptibles de revocatoria, cuya interposición equivale a la reserva de recurso contra la sentencia definitiva.



Provincia de San Juan Artículo 375 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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