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Código Procesal Penal Artículo 366 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 366. Audiencia de control de la acusación

Desarrollo: Vencido el plazo de citación de la defensa, la Oficina Judicial debe convocar a las partes y a la víctima, si corresponde su intervención, a una audiencia de control de la acusación dentro de los cinco (5) días siguientes.

Como cuestión preliminar el acusado y su defensa pueden:

1) Objetar la acusación o la demanda civil, señalando defectos formales;

2) Oponer excepciones;

3) Instar el sobreseimiento;

4) Proponer reparación, conciliación, la suspensión del proceso a prueba o la aplicación del procedimiento de juicio abreviado;

5) Solicitar que se unifiquen los hechos objeto de las acusaciones cuando la diversidad de enfoques o circunstancias perjudiquen la defensa;

6) Plantear la unión o separación de juicios;

7) Contestar la demanda civil.

Resueltas las cuestiones preliminares, cada parte debe ofrecer su prueba para las dos (2) etapas del juicio y formular las solicitudes, observaciones e instancias que estimen relevantes con relación a las peticiones realizadas y las pruebas ofrecidas por los demás intervinientes.

Las partes también pueden solicitar al juez que tenga por acreditados ciertos hechos, que no pueden ser discutidos en el juicio.

El juez debe evitar que en la audiencia de control de la acusación se discutan cuestiones que son propias del juicio oral y debe resolver exclusivamente con la prueba que presenten las partes.

Si las partes consideran que para resolver alguno de los aspectos propios de la audiencia de control de la acusación es necesario producir prueba, tienen a cargo su producción. Si es necesario pueden requerir el auxilio judicial.

El juez debe resolver fundadamente todas las cuestiones en el orden que son planteadas. Puede prorrogar, motivadamente, la decisión hasta tres (3) días como máximo.

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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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