Código Procesal Penal Artículo 34 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 34. Imposibilidad de prescindencia de la acción penal
El representante del Ministerio Público Fiscal no puede prescindir ni total ni parcialmente del ejercicio de la acción penal si el imputado es funcionario público y se le atribuye un delito cometido en el ejercicio o en razón de su cargo. Asimismo, no puede prescindir la acción penal cuando aparece como un hecho dentro de un contexto de violencia familiar o cuando es motivada en razones discriminatorias.
El Ministerio Público Fiscal no puede celebrar acuerdo alguno con la defensa respecto de medidas alternativas, salvo juicio abreviado, cuando el hecho de que se trate la acción penal se ha cometido con armas, sin importar en el caso de las armas de fuego su aptitud para el disparo.
El Ministerio Público Fiscal tampoco puede celebrar acuerdo respecto de medidas alternativas, en los supuestos que resulten incompatibles con previsiones de instrumentos internacionales, leyes o instrucciones generales del Ministerio Público Fiscal fundadas en criterios de política criminal
Provincia de San Juan Artículo 34 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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