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Código Procesal Penal Artículo 36 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 36. Control de la decisión Fiscal

 Si se ha decidido que no procede la aplicación de un criterio de oportunidad, de archivo o de desestimación, la decisión no es susceptible de revisión alguna.

En los casos previstos en los artículos 33, 34 y 35 la víctima o el querellante particular pueden requerir fundadamente dentro del plazo de tres (3) días su revisión ante el superior del Fiscal.

En el mismo plazo, si el Fiscal revisor hace lugar a la pretensión de la víctima, debe disponer fundadamente la continuidad de la investigación; en cuyo caso debe continuar la actuación el Fiscal que lo reemplace conforme lo dispuesto por la Ley Orgánica del Ministerio Público.



Provincia de San Juan Artículo 36 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...34 35 36 37 38 ...625

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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