Código Procesal Penal Artículo 32 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 32. Libertad del imputado
Diligencias urgentes: Resuelta la suspensión del proceso de acuerdo con las cuestiones prejudiciales, el juez debe ordenar la libertad del imputado previa fijación de domicilio, sin perjuicio de la imposición de otras medidas cautelares previstas en este Código y de realizarse los actos urgentes de la investigación penal preparatoria.
Provincia de San Juan Artículo 32 Código Procesal Penal
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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
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