Código Procesal Penal Artículo 291 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 291. Arresto
Si en el primer momento posterior a la comisión de un delito de acción pública no es posible individualizar al autor, a los partícipes y a los testigos y se debe proceder con urgencia para no perjudicar la averiguación de los hechos, la autoridad que dirige el procedimiento puede disponer que los presentes no se alejen del lugar de comisión del delito, ni se comuniquen entre sí, ni se modifique el estado de las cosas ni del lugar, disponiendo las medidas que la situación requiere y, si es necesario, también el arresto de todos ellos.
El arresto puede consistir en la retención en el lugar, la conducción a una dependencia policial, o ante el representante del Ministerio Público Fiscal y no puede durar más del tiempo necesario para practicar las diligencias que resulten urgentes e imprescindibles. La medida debe ser comunicada inmediatamente al representante del Ministerio Público Fiscal por los funcionarios que la practiquen. Después de transcurrido ese plazo el representante del Ministerio Público Fiscal debe ordenar el cese de la restricción, o en su caso, proceder de conformidad con los casos de aprehensión sin orden judicial.
También pueden actuar del modo indicado en el primer párrafo, las personas a cargo de un lugar cerrado o factible de ser cerrado y los conductores de medios de transporte, en el primer momento posterior a la realización de un hecho delictivo cometido en alguno de esos lugares, pero deben requerir de inmediato la presencia de la autoridad de alguna fuerza de seguridad o del representante del Ministerio Público Fiscal, quien, en adelante, se debe hacer cargo del procedimiento.
Provincia de San Juan Artículo 291 Código Procesal Penal
Mejores juristas





Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios