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Código Procesal Penal Artículo 291 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 291. Arresto

 Si en el primer momento posterior a la comisión de un delito de acción pública no es posible individualizar al autor, a los partícipes y a los testigos y se debe proceder con urgencia para no perjudicar la averiguación de los hechos, la autoridad que dirige el procedimiento puede disponer que los presentes no se alejen del lugar de comisión del delito, ni se comuniquen entre sí, ni se modifique el estado de las cosas ni del lugar, disponiendo las medidas que la situación requiere y, si es necesario, también el arresto de todos ellos.

El arresto puede consistir en la retención en el lugar, la conducción a una dependencia policial, o ante el representante del Ministerio Público Fiscal y no puede durar más del tiempo necesario para practicar las diligencias que resulten urgentes e imprescindibles. La medida debe ser comunicada inmediatamente al representante del Ministerio Público Fiscal por los funcionarios que la practiquen. Después de transcurrido ese plazo el representante del Ministerio Público Fiscal debe ordenar el cese de la restricción, o en su caso, proceder de conformidad con los casos de aprehensión sin orden judicial.

También pueden actuar del modo indicado en el primer párrafo, las personas a cargo de un lugar cerrado o factible de ser cerrado y los conductores de medios de transporte, en el primer momento posterior a la realización de un hecho delictivo cometido en alguno de esos lugares, pero deben requerir de inmediato la presencia de la autoridad de alguna fuerza de seguridad o del representante del Ministerio Público Fiscal, quien, en adelante, se debe hacer cargo del procedimiento.



Provincia de San Juan Artículo 291 Código Procesal Penal
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Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?


Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


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