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Código Procesal Penal Artículo 289 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 289. Principios generales

 Las medidas de coerción autorizadas se deben ajustar a las disposiciones de este Código, su carácter es excepcional y no pueden ser impuestas de oficio por el juez.

Sólo se puede ejercer coerción física para obtener la comparecencia de una persona si el mismo fin no se puede lograr en tiempo útil, ordenando su citación por las formas que prevé este Código. Las medidas de coerción exigen una resolución judicial, deben ser autorizadas por decisión fundada y sólo duran mientras subsista la necesidad de su aplicación.



Provincia de San Juan Artículo 289 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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