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Código Procesal Penal Artículo 260 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 260. Declaración de menores de edad o personas con capacidad restringida

 Si se trata de víctimas o testigos menores de edad que a la fecha en que se requiere su comparecencia no han cumplido dieciséis (16) años o personas con capacidad restringida, si la naturaleza y circunstancias del caso así lo aconsejan, se debe adoptar el siguiente procedimiento:

1) Deben ser entrevistados por un psicólogo especialista de acuerdo a las condiciones de la víctima;

2) El acto de declaración se debe llevar a cabo de acuerdo a la edad del menor y la etapa evolutiva de la persona con capacidad restringida.

3) En el plazo que el representante del Ministerio Público Fiscal dispone, el profesional actuante debe elevar un informe detallado con las conclusiones a las que arribe;

4) El desarrollo de la declaración puede ser seguido por las partes desde el exterior del recinto a través de un equipo de video o cualquier otro medio técnico con que se cuente; en ese caso, con anterioridad a la iniciación de la declaración, el juez o los representantes del Ministerio Público Fiscal, según el caso, deben hacer saber al profesional a cargo de la entrevista las inquietudes propuestas por las partes así como las que surgen durante el transcurso de la declaración, las que deben ser canalizadas teniendo en cuenta las características del hecho y el estado emocional de la víctima;

5) Si la víctima se encuentra imposibilitada de comparecer por motivos de salud o por residir en un lugar distante a la sede del tribunal, o para garantizar la protección de su seguridad, se puede realizar el acto a través de videoconferencias; las personas que no pueden concurrir al tribunal por estar físicamente impedidas, pueden ser interrogadas en su domicilio, lugar de alojamiento o internación.

6) Se puede admitir la exhibición del registro audiovisual de declaraciones previas de la víctima en ese u otro proceso judicial. Si las partes requirieren la comparecencia a los efectos de controlar la prueba, el juez les debe requerir los motivos y el interés concreto, así como los puntos sobre los que pretenden examinar al testigo, y debe admitir el interrogatorio sólo sobre aquéllos que hagan al efectivo cumplimiento del derecho de defensa;

7) La declaración se debe registrar en un video fílmico.

Si se trata de actos de reconocimiento de lugares o cosas, el menor de edad o la persona con capacidad restringida víctima del delito debe ser asistido por un profesional especialista.



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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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