Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 260 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 260. Declaración de menores de edad o personas con capacidad restringida

 Si se trata de víctimas o testigos menores de edad que a la fecha en que se requiere su comparecencia no han cumplido dieciséis (16) años o personas con capacidad restringida, si la naturaleza y circunstancias del caso así lo aconsejan, se debe adoptar el siguiente procedimiento:

1) Deben ser entrevistados por un psicólogo especialista de acuerdo a las condiciones de la víctima;

2) El acto de declaración se debe llevar a cabo de acuerdo a la edad del menor y la etapa evolutiva de la persona con capacidad restringida.

3) En el plazo que el representante del Ministerio Público Fiscal dispone, el profesional actuante debe elevar un informe detallado con las conclusiones a las que arribe;

4) El desarrollo de la declaración puede ser seguido por las partes desde el exterior del recinto a través de un equipo de video o cualquier otro medio técnico con que se cuente; en ese caso, con anterioridad a la iniciación de la declaración, el juez o los representantes del Ministerio Público Fiscal, según el caso, deben hacer saber al profesional a cargo de la entrevista las inquietudes propuestas por las partes así como las que surgen durante el transcurso de la declaración, las que deben ser canalizadas teniendo en cuenta las características del hecho y el estado emocional de la víctima;

5) Si la víctima se encuentra imposibilitada de comparecer por motivos de salud o por residir en un lugar distante a la sede del tribunal, o para garantizar la protección de su seguridad, se puede realizar el acto a través de videoconferencias; las personas que no pueden concurrir al tribunal por estar físicamente impedidas, pueden ser interrogadas en su domicilio, lugar de alojamiento o internación.

6) Se puede admitir la exhibición del registro audiovisual de declaraciones previas de la víctima en ese u otro proceso judicial. Si las partes requirieren la comparecencia a los efectos de controlar la prueba, el juez les debe requerir los motivos y el interés concreto, así como los puntos sobre los que pretenden examinar al testigo, y debe admitir el interrogatorio sólo sobre aquéllos que hagan al efectivo cumplimiento del derecho de defensa;

7) La declaración se debe registrar en un video fílmico.

Si se trata de actos de reconocimiento de lugares o cosas, el menor de edad o la persona con capacidad restringida víctima del delito debe ser asistido por un profesional especialista.



Provincia de San Juan Artículo 260 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...258 259 260 261 262 ...625

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse