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Código Procesal Penal Artículo 261 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 261. Menor de edad mayor de dieciséis años

 Si se trata de víctimas que a la fecha en que se requiere su comparecencia ya han cumplido dieciséis (16) años pero son menores de dieciocho (18) años de edad, antes de la recepción del testimonio, se debe requerir informe a un especialista acerca de la existencia de riesgo para la salud psicofísica del menor de edad en el caso de que comparezca ante los estrados judiciales en presencia de las partes.

Esta medida se debe llevar adelante evitando la revictimización del niño, niña o adolescente.



Provincia de San Juan Artículo 261 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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