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Código Procesal Penal Artículo 259 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 259. Testimonios especiales

 Cuando se deba recibir testimonio de personas que han resultado víctimas de hechos que las han afectado psicológicamente, el representante del Ministerio Público Fiscal o el juez, según el caso y fundadamente, pueden disponer su recepción en privado y a puertas cerradas, con el auxilio de familiares o profesionales especializados, garantizando el ejercicio de la defensa.

El juez puede disponer lo necesario para que la recepción del testimonio se realice en una sala debidamente acondicionada, que permita el control de la diligencia por parte del imputado y su defensor. En lo posible, se debe realizar la declaración mediante un adecuado protocolo, con intervención de un perito psicólogo, que debe llevar a cabo el interrogatorio propuesto por las partes.

En estos testimonios especiales se debe procurar obtener grabación o video filmación íntegra del testimonio para su exhibición en el debate.

Para estos testimonios rige lo dispuesto respecto del anticipo jurisdiccional de prueba conforme el artículo 349.



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Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?


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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


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