Código Procesal Penal Artículo 259 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 259. Testimonios especiales
Cuando se deba recibir testimonio de personas que han resultado víctimas de hechos que las han afectado psicológicamente, el representante del Ministerio Público Fiscal o el juez, según el caso y fundadamente, pueden disponer su recepción en privado y a puertas cerradas, con el auxilio de familiares o profesionales especializados, garantizando el ejercicio de la defensa.
El juez puede disponer lo necesario para que la recepción del testimonio se realice en una sala debidamente acondicionada, que permita el control de la diligencia por parte del imputado y su defensor. En lo posible, se debe realizar la declaración mediante un adecuado protocolo, con intervención de un perito psicólogo, que debe llevar a cabo el interrogatorio propuesto por las partes.
En estos testimonios especiales se debe procurar obtener grabación o video filmación íntegra del testimonio para su exhibición en el debate.
Para estos testimonios rige lo dispuesto respecto del anticipo jurisdiccional de prueba conforme el artículo 349.
Provincia de San Juan Artículo 259 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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