Código Procesal Penal Artículo 244 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 244. Intervención de comunicaciones
La intervención de comunicaciones tiene carácter excepcional y sólo se puede efectuar por un plazo máximo de treinta (30) días, que puede ser renovado, expresando los motivos que justifiquen la extensión del plazo conforme la naturaleza y circunstancias del hecho investigado.
La solicitud debe indicar el plazo de duración que estime necesario según las circunstancias del caso. El juez debe controlar la legalidad y razonabilidad de la intervención de comunicaciones y resolver fundadamente.
Para los funcionarios encargados de efectuar la intervención de comunicaciones rige el deber de confidencialidad y secreto respecto de la información obtenida por estos medios, excepto respecto de la autoridad que la requirió.
Quienes incumplan este deber incurren en responsabilidad penal.
Las empresas que brinden el servicio de comunicación deben posibilitar el cumplimiento inmediato de la diligencia, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal.
Se debe suspender inmediatamente la intervención de las comunicaciones cuando los elementos de convicción tenidos en consideración para ordenar la medida desaparecen, transcurrió su plazo de duración o la intervención ya alcanzo su objeto.
Provincia de San Juan Artículo 244 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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