Código Procesal Penal Artículo 244 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 244. Intervención de comunicaciones
La intervención de comunicaciones tiene carácter excepcional y sólo se puede efectuar por un plazo máximo de treinta (30) días, que puede ser renovado, expresando los motivos que justifiquen la extensión del plazo conforme la naturaleza y circunstancias del hecho investigado.
La solicitud debe indicar el plazo de duración que estime necesario según las circunstancias del caso. El juez debe controlar la legalidad y razonabilidad de la intervención de comunicaciones y resolver fundadamente.
Para los funcionarios encargados de efectuar la intervención de comunicaciones rige el deber de confidencialidad y secreto respecto de la información obtenida por estos medios, excepto respecto de la autoridad que la requirió.
Quienes incumplan este deber incurren en responsabilidad penal.
Las empresas que brinden el servicio de comunicación deben posibilitar el cumplimiento inmediato de la diligencia, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal.
Se debe suspender inmediatamente la intervención de las comunicaciones cuando los elementos de convicción tenidos en consideración para ordenar la medida desaparecen, transcurrió su plazo de duración o la intervención ya alcanzo su objeto.
Provincia de San Juan Artículo 244 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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