Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 207 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 207. Medios de comunicación

 Los medios de comunicación pueden acceder a la sala de audiencias en las mismas condiciones que el público en general, a los fines de informar al público sobre lo que sucede en ellas.

El juez o el tribunal deben señalar en cada caso las condiciones en que se ejercen esas facultades y, por resolución fundada, puede imponer restricciones cuando es perjudicial para el desarrollo del juicio o se pueden afectar los intereses indicados en el artículo 205.

En caso de que los medios de comunicación soliciten el ingreso a la sala para la transmisión en directo de la audiencia, previa autorización de los jueces que integran el tribunal según los permisos, limitaciones y prohibiciones contenidos en el reglamento que apruebe la mayoría de los jueces del tribunal; se los debe autorizar a instalar los equipos técnicos que son necesarios, aunque su ubicación se dispone de modo tal que no afecte el normal desarrollo de la audiencia.

Cuando el acceso es restringido por límites en la capacidad de la sala, se les debe proveer a los medios de comunicación, de los registros oficiales de las audiencias.

El tribunal debe informar a las partes y a los testigos sobre la presencia de los medios de comunicación en la sala de audiencias.

Si la víctima, un testigo o el imputado solicitan que no se difundan ni su voz ni su imagen en resguardo de su pudor o seguridad, el tribunal, luego de oír a las partes, debe examinar los motivos y resolver fundadamente teniendo en cuenta los diversos intereses comprometidos. El tribunal puede ordenar la distorsión de la imagen o de la voz como mecanismos menos restrictivos que la prohibición de la difusión.

El tribunal no puede autorizar la transmisión audiovisual en los casos de los testimonios especiales o si el testigo es un menor de edad.



Provincia de San Juan Artículo 207 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...205 206 207 208 209 ...625

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?


Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?


Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse