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Código Procesal Penal Artículo 205 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 205. Publicidad

 Las audiencias son públicas, bajo pena de nulidad. No obstante, el juez o tribunal puede disponer, fundadamente y si no existe otro medio alternativo, una o más de las siguientes medidas:

1) Impedir el acceso u ordenar la salida de personas determinadas de la sala donde se efectúe la audiencia de debate;

2) Impedir el acceso del público en general u ordenar su salida temporaria para la práctica de pruebas específicas;

3) Prohibir a las partes, testigos, peritos, intérpretes y demás intervinientes que divulguen información o formulen declaraciones a los medios de comunicación durante el desarrollo del juicio sobre cuestiones que se han excluido de la publicidad.

Las restricciones indicadas sólo pueden ser dispuestas de oficio si:

a) La persona a proteger no se encuentra representada en el juicio;

b) Se trata de un secreto oficial, profesional, particular, comercial o industrial cuya revelación es punible, cause perjuicio grave o afecte gravemente la seguridad del Estado;

c) Para proteger la intimidad, la vida privada, pudor o seguridad de cualquier persona que debe tomar parte en la audiencia, d) Implica una amenaza para la integridad física o moral de alguno de los intervinientes.

Las partes pueden deducir el recurso de reposición.

Desaparecida la causa de la restricción, el tribunal o juez puede permitir nuevamente el ingreso del público.

El tribunal puede imponer a las partes que intervienen en el acto el deber de guardar secreto sobre los hechos que presencien o conocen.



Provincia de San Juan Artículo 205 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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