Código Procesal Penal Artículo 204 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 204. Modalidad
Todas las personas que participen en una audiencia se deben expresar en forma oral.
Las resoluciones deben ser dictadas y fundamentadas verbalmente por los jueces y se entienden notificadas desde el momento de su pronunciamiento, lo que se debe hacer constar en un registro.
Los jueces no admiten la lectura de escritos, declaraciones o documentos, salvo de notas en forma parcial.
No se admite la presentación de argumentaciones o peticiones por escrito durante las audiencias, sin perjuicio de autorizar a los intervinientes a recurrir a notas para ayudar a su memoria.
Quienes no pueden hablar o no entienden el idioma nacional pueden declarar por escrito, o por medio de intérpretes o traductores.
Provincia de San Juan Artículo 204 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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