Código Procesal Penal Artículo 204 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 204. Modalidad
Todas las personas que participen en una audiencia se deben expresar en forma oral.
Las resoluciones deben ser dictadas y fundamentadas verbalmente por los jueces y se entienden notificadas desde el momento de su pronunciamiento, lo que se debe hacer constar en un registro.
Los jueces no admiten la lectura de escritos, declaraciones o documentos, salvo de notas en forma parcial.
No se admite la presentación de argumentaciones o peticiones por escrito durante las audiencias, sin perjuicio de autorizar a los intervinientes a recurrir a notas para ayudar a su memoria.
Quienes no pueden hablar o no entienden el idioma nacional pueden declarar por escrito, o por medio de intérpretes o traductores.
Provincia de San Juan Artículo 204 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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