Código Procesal Penal Artículo 171 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 171. Fecha y hora de datado
Para datar un acto se debe indicar el lugar, día, mes y año en que se cumple.
La hora debe ser consignada sólo cuando especialmente se exige.
Cuando la fecha es requerida bajo pena de nulidad, sólo puede ser declarada nula cuando la fecha no se puede establecer con certeza en virtud de los elementos del acto y de otros conexos con él.
El funcionario o el auxiliar autorizado del organismo judicial competente debe poner y suscribir el cargo a todos los escritos, oficios o notas que recibe, expresando la fecha y hora de presentación. En el caso de utilización de medios electrónicos, la fecha debe ser la que conste en el sistema de correo o medio tecnológico utilizado.
Provincia de San Juan Artículo 171 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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