Código Procesal Penal Artículo 169 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 169. Consultores técnicos
Si por las particularidades o complejidad de la causa, el Ministerio Público Fiscal o alguna de las partes intervinientes considera necesaria la asistencia de un consultor en una ciencia, arte o técnica, lo deben proponer al Ministerio Público Fiscal o al tribunal, según el caso, el que debe decidir sobre su designación, según las reglas aplicables a los peritos, sin que por ello asuma tal carácter.
El consultor técnico puede presenciar las operaciones periciales, acompañar en las audiencias a la parte con quien colaboran y auxiliarla en los actos propios de su función. El consultor técnico actúa siempre bajo la dirección y vigilancia de la parte a la que asisten.
En ningún caso la actividad del consultor técnico o su ausencia puede retardar la ejecución del cumplimiento de los actos procesales a los que puede asistir.
Los consultores técnicos no tienen derecho a solicitar en el proceso penal regulación de honorarios o al reconocimiento de gastos, sin perjuicio de las reclamaciones privadas que pueden corresponder.
Provincia de San Juan Artículo 169 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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