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Código Procesal Penal Artículo 160 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 160. Derecho de elección

 Desde la primera actuación del proceso penal y hasta la completa ejecución de la sentencia que se dicte, el imputado tiene derecho a designar libremente uno o más defensores. Si no lo hace, el representante del Ministerio Público Fiscal debe solicitar que se le nombre un defensor público, o bien el juez proceder a hacer el nombramiento. En todo caso, la designación del defensor debe tener lugar antes de la realización de la primera audiencia a la que es citado el imputado.

Si el imputado se encuentra privado de la libertad, cualquier persona de su confianza puede proponer la designación de un defensor, lo que debe ser puesto en conocimiento de aquél inmediatamente para su ratificación.

Mientras tanto se debe dar intervención al Defensor Público, que debe ser informado inmediatamente de la imputación.

El imputado puede designar defensor aún si esta incomunicado y por cualquier medio.

Si el imputado se prefiere defender personalmente, el juez lo puede autorizar cuando ello no perjudique la eficacia de la defensa y no obste a la normal sustanciación del proceso penal; de lo contrario le debe designar un defensor público; bajo sanción de nulidad de los actos en los cuales la ley acuerda al defensor la facultad de asistir.

En cualquier caso, la actuación de un defensor no inhibe el derecho del imputado a formular planteamientos y alegaciones por sí mismo.

La designación del defensor hecha por el imputado importa, salvo manifestación expresa en contrario, el otorgamiento de mandato para representarlo en la acción civil, el cual subsiste mientras no sea revocado.

En ningún caso el imputado puede ser representado por apoderado.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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