Código Procesal Penal Artículo 160 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 160. Derecho de elección
Desde la primera actuación del proceso penal y hasta la completa ejecución de la sentencia que se dicte, el imputado tiene derecho a designar libremente uno o más defensores. Si no lo hace, el representante del Ministerio Público Fiscal debe solicitar que se le nombre un defensor público, o bien el juez proceder a hacer el nombramiento. En todo caso, la designación del defensor debe tener lugar antes de la realización de la primera audiencia a la que es citado el imputado.
Si el imputado se encuentra privado de la libertad, cualquier persona de su confianza puede proponer la designación de un defensor, lo que debe ser puesto en conocimiento de aquél inmediatamente para su ratificación.
Mientras tanto se debe dar intervención al Defensor Público, que debe ser informado inmediatamente de la imputación.
El imputado puede designar defensor aún si esta incomunicado y por cualquier medio.
Si el imputado se prefiere defender personalmente, el juez lo puede autorizar cuando ello no perjudique la eficacia de la defensa y no obste a la normal sustanciación del proceso penal; de lo contrario le debe designar un defensor público; bajo sanción de nulidad de los actos en los cuales la ley acuerda al defensor la facultad de asistir.
En cualquier caso, la actuación de un defensor no inhibe el derecho del imputado a formular planteamientos y alegaciones por sí mismo.
La designación del defensor hecha por el imputado importa, salvo manifestación expresa en contrario, el otorgamiento de mandato para representarlo en la acción civil, el cual subsiste mientras no sea revocado.
En ningún caso el imputado puede ser representado por apoderado.
Provincia de San Juan Artículo 160 Código Procesal Penal
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios