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Código Procesal Penal Artículo 152 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 152. Nulidad de la citación

 Es nula la citación, al civilmente demandado, cuando adolece de omisiones o errores esenciales que perjudiquen su defensa, restringiéndole la audiencia o la prueba.

La nulidad no influye en la marcha del proceso penal ni impide el ejercicio ulterior de la acción civil ante la jurisdicción respectiva.



Provincia de San Juan Artículo 152 Código Procesal Penal LEY 1.851, 26 de Diciembre de 2018
Artículo 1 ...150 151 152 153 154 ...625

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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