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Código Procesal Penal Artículo 151 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 151. Oportunidad y forma

 La citación que se puede hacer en cualquier estado de la investigación penal preparatoria hasta su clausura, debe contener:

1) El nombre y domicilio del accionante y del civilmente demandado;

2) La indicación del proceso penal y el plazo en que debe comparecer el civilmente demandado, el que nunca puede ser menor a cinco (5) días.

La resolución debe ser notificada al imputado y a su defensor.



Provincia de San Juan Artículo 151 Código Procesal Penal LEY 1.851, 26 de Diciembre de 2018
Artículo 1 ...149 150 151 152 153 ...625

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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