Código Procesal Penal Artículo 124 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 124. Domicilio
El imputado debe denunciar su domicilio real y fijar domicilio legal dentro del radio del tribunal. Debe mantener actualizados sus domicilios y comunicar cualquier variación al Ministerio Público Fiscal y al tribunal, según el caso. La falsedad de su domicilio real así como la omisión inexcusable del informe de las variaciones es considerada como indicio de fuga.
Son válidas las notificaciones dirigidas al domicilio legal. En caso de encontrarse privado de libertad su notificación se debe efectuar en el lugar donde se encuentra alojado.
Si el imputado no constituye domicilio dentro del radio del tribunal, se debe tener por tal el del defensor.
Provincia de San Juan Artículo 124 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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