Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 100 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 100. Trámite de la recusación

  Al formularse la recusación se deben indicar por escrito, bajo pena de inadmisibilidad, los motivos y los elementos de prueba pertinentes.

La recusación se debe formular dentro del plazo de tres (3) días de conocerse los motivos en que se funda, salvo que se adviertan durante las audiencias, en cuyo caso debe plantearse en ese mismo acto, y ser sustanciada y resuelta en audiencia.

Si el juez admite la recusación, debe aplicar el procedimiento previsto para la excusación. En caso contrario, debe remitir el escrito de recusación y lo resuelto al juez con funciones de revisión, quien debe resolver lo planteado dentro del plazo de tres (3) días, y las actuaciones a quien debe reemplazarlo. Si el juez integra un tribunal colegiado, debe pedir el rechazo de la recusación a los restantes miembros.

Si se rechaza la recusación se debe hacer saber la resolución al subrogante y al juez recusado, quien en adelante puede intervenir en el proceso penal.



Provincia de San Juan Artículo 100 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...98 99 100 101 102 ...625

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias


En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?


Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse