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Código Procesal Penal Artículo 100 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 100. Trámite de la recusación

  Al formularse la recusación se deben indicar por escrito, bajo pena de inadmisibilidad, los motivos y los elementos de prueba pertinentes.

La recusación se debe formular dentro del plazo de tres (3) días de conocerse los motivos en que se funda, salvo que se adviertan durante las audiencias, en cuyo caso debe plantearse en ese mismo acto, y ser sustanciada y resuelta en audiencia.

Si el juez admite la recusación, debe aplicar el procedimiento previsto para la excusación. En caso contrario, debe remitir el escrito de recusación y lo resuelto al juez con funciones de revisión, quien debe resolver lo planteado dentro del plazo de tres (3) días, y las actuaciones a quien debe reemplazarlo. Si el juez integra un tribunal colegiado, debe pedir el rechazo de la recusación a los restantes miembros.

Si se rechaza la recusación se debe hacer saber la resolución al subrogante y al juez recusado, quien en adelante puede intervenir en el proceso penal.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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