Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 100 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 100. Trámite de la recusación

  Al formularse la recusación se deben indicar por escrito, bajo pena de inadmisibilidad, los motivos y los elementos de prueba pertinentes.

La recusación se debe formular dentro del plazo de tres (3) días de conocerse los motivos en que se funda, salvo que se adviertan durante las audiencias, en cuyo caso debe plantearse en ese mismo acto, y ser sustanciada y resuelta en audiencia.

Si el juez admite la recusación, debe aplicar el procedimiento previsto para la excusación. En caso contrario, debe remitir el escrito de recusación y lo resuelto al juez con funciones de revisión, quien debe resolver lo planteado dentro del plazo de tres (3) días, y las actuaciones a quien debe reemplazarlo. Si el juez integra un tribunal colegiado, debe pedir el rechazo de la recusación a los restantes miembros.

Si se rechaza la recusación se debe hacer saber la resolución al subrogante y al juez recusado, quien en adelante puede intervenir en el proceso penal.



Provincia de San Juan Artículo 100 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...98 99 100 101 102 ...625

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse