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Código Procesal Penal Artículo 101 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 101. Tiempo y forma

 La recusación se debe interponer, para ser admisible, en las siguientes oportunidades:

1) Durante la investigación penal preparatoria: hasta la audiencia de control de la acusación.

2) En el juicio común: hasta la oportunidad en que se citan a todas las partes intervinientes.

3) En las impugnaciones: en el momento de deducirlas, mencionando los miembros alcanzados por la recusación.

La recusación que se funde en un motivo producido o conocido después de las oportunidades fijadas debe ser deducida, para ser admisible, dentro de las veinticuatro (24) horas de producido o conocido el motivo, explicando esta circunstancia. Además, en caso de ulterior integración del órgano jurisdiccional, rige el mismo plazo, a partir del momento en que se conozca esa nueva integración.



Provincia de San Juan Artículo 101 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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