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Código Procesal Penal Artículo 208 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 208. FORMA Y CONTENIDO DE LA QUERELLA

La querella será presentada por escrito, personalmente o por mandatario con poder especial, siempre con patrocinio de abogado matriculado y deberá expresar bajo pena de inadmisibilidad:

1) Datos de identidad, domicilio y firma del querellante y, en su caso, también del mandatario.

2) Datos de identidad y el domicilio del querellado o, si se ignora, cualquier descripción que sirva para identificarlo.

3) Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho, con indicación del lugar y el momento en que se ejecutó.

También indicará las pruebas que se ofrezcan, señalando en su caso los datos que permitan llevar adelante su producción. Si se trata de testigos o peritos, además de los datos personales y domicilio, se deberán indicar los hechos sobre los que deberán ser examinados o requeridos.

La presentación deberá acompañarse con una copia del escrito para cada querellado.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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