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Código Procesal Penal Artículo 154 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 154. ACTOS CONCLUSIVOS

La etapa preparatoria concluirá a través de los siguientes actos:

1) La acusación del fiscal o el querellante.

2) El sobreseimiento.

3) La suspensión del proceso a prueba.

4) El cumplimiento de un acuerdo reparatorio.

En los casos en los que no haya víctima ni querellante y se trate de delitos de trascendencia pública, crimen organizado o hayan intervenido funcionarios públicos, el fiscal, previo a solicitar el sobreseimiento al juez con funciones de garantías, deberá contar con el acuerdo del fiscal superior, conforme lo establecido en el artículo 130.

Si la víctima objetara el sobreseimiento dispuesto, en el plazo de tres (3) días el fiscal superior resolverá confirmar la decisión o disponer que se formule acusación dentro de los diez (10) días siguientes.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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