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Código Procesal Penal Artículo 115 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 115. DEMORA EN LAS MEDIDAS DE COERCIÓN

Cuando se haya planteado la revisión o impugnación de una medida cautelar privativa de libertad y el órgano jurisdiccional no resuelva dentro de los plazos establecidos en este Código, el imputado o su defensor podrá urgir pronto despacho y si dentro de las veinticuatro (24) horas no obtiene resolución, el Director de la Oficina Judicial deberá dar inmediato aviso al Presidente del Foro de Jueces Penales y designar un nuevo juez para que en forma inmediata fije una audiencia a tal efecto. Sobre este hecho se dará inmediata intervención al Consejo de la Magistratura.

Una nueva medida cautelar privativa de libertad sólo podrá ser decretada por el tribunal de impugnación, a petición del fiscal o del querellante.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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