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Código Procesal Penal Artículo 93 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 93. CUESTIÓN PREJUDICIAL

La cuestión prejudicial procederá cuando sea necesario determinar por un procedimiento extrapenal la existencia de uno de los elementos constitutivos del hecho punible.

La existencia de una cuestión prejudicial suspenderá el juicio hasta que exista sentencia firme en el proceso extrapenal. Resuelta la suspensión del proceso en los casos previstos en los artículos anteriores, se ordenará la libertad del imputado, previa fijación de domicilio y sin perjuicio de la imposición de otras medidas cautelares previstas en el Código.

Los jueces podrán apreciar si la cuestión prejudicial invocada es seria, fundada y verosímil, y en caso que aparezca opuesta con el exclusivo propósito de dilatar el proceso, ordenarán que este continúe.

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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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