Código Fiscal Artículo 233 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 233.
También estarán sujetos al impuesto:
a) los actos que tengan por objeto la transmisión de la propiedad de embarcaciones y aeronaves;
b) los contratos de seguros y sus endosos, incluido seguro de automotor, de incendio, transporte de bienes, robo, granizo y otras coberturas de daños patrimoniales. Los contratos de seguros, serán gravados cuando cubran riesgos sobre cosas situadas o colocadas o personas domiciliadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, siempre que el tomador sea una persona jurídica.
También pagarán el impuesto los contratos de seguros emitidos fuera de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur que cubran bienes situados dentro de su jurisdicción o personas domiciliadas en la misma, siempre que el tomador sea una persona jurídica;
c) todas las operaciones efectuadas en el ejercicio de actividades hidrocarburíferas, sus servicios complementarios y los supuestos previstos en el artículo 21 del Título III, Capítulo IV de la Ley nacional 23.966;
d) los contradocumentos en instrumento público o privado; y e) los contratos de fideicomisos celebrados al amparo de las disposiciones de la Ley nacional 24.441, Título I;
f) están gravados con el impuesto de este capítulo las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra produzcan para su remisión a los titulares.
Son sujetos pasivos los titulares de las tarjetas de crédito o compra emitidas según lo indicado en el párrafo anterior.
La base imponible estará constituida por los débitos o cargos del período, netos de los ajustes provenientes de saldos anteriores. Los cargos o débitos a considerar son: compras, cargos financieros, intereses punitorios, cargos por servicios, adelantos de fondos y todo otro concepto incluido en la liquidación o resumen.
El impuesto se liquidará aplicando la alícuota que fije anualmente la Ley Impositiva, sobre la base imponible determinada conforme a lo previsto en el párrafo anterior, y será ingresado por las entidades que intervengan en la operatoria, a través del régimen de percepción que disponga la Agencia de Recaudación Fueguina.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 233 Código Fiscal
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código Procesal Penal San Luis Artículo 1. PRINCIPIO GENERAL Código Procesal Laboral Mendoza Artículo 43. DE LA DEMANDA Y CONTESTACION Código Procesal Penal Río Negro Artículo 93. CUESTIÓN PREJUDICIALRecomendados
Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 263. OBLIGACIONES DE PAGAR SUMAS DE DINERO Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 272. VALOR DE LOS ACTOS INDETERMINADO Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 192-bis. DEDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán Artículo 126. Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 96.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios