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Código Fiscal Artículo 233 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 233.

También estarán sujetos al impuesto:

a) los actos que tengan por objeto la transmisión de la propiedad de embarcaciones y aeronaves;

b) los contratos de seguros y sus endosos, incluido seguro de automotor, de incendio, transporte de bienes, robo, granizo y otras coberturas de daños patrimoniales. Los contratos de seguros, serán gravados cuando cubran riesgos sobre cosas situadas o colocadas o personas domiciliadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, siempre que el tomador sea una persona jurídica.

También pagarán el impuesto los contratos de seguros emitidos fuera de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur que cubran bienes situados dentro de su jurisdicción o personas domiciliadas en la misma, siempre que el tomador sea una persona jurídica;

c) todas las operaciones efectuadas en el ejercicio de actividades hidrocarburíferas, sus servicios complementarios y los supuestos previstos en el artículo 21 del Título III, Capítulo IV de la Ley nacional 23.966;

d) los contradocumentos en instrumento público o privado; y e) los contratos de fideicomisos celebrados al amparo de las disposiciones de la Ley nacional 24.441, Título I;

f) están gravados con el impuesto de este capítulo las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra produzcan para su remisión a los titulares.

Son sujetos pasivos los titulares de las tarjetas de crédito o compra emitidas según lo indicado en el párrafo anterior.

La base imponible estará constituida por los débitos o cargos del período, netos de los ajustes provenientes de saldos anteriores. Los cargos o débitos a considerar son: compras, cargos financieros, intereses punitorios, cargos por servicios, adelantos de fondos y todo otro concepto incluido en la liquidación o resumen.

El impuesto se liquidará aplicando la alícuota que fije anualmente la Ley Impositiva, sobre la base imponible determinada conforme a lo previsto en el párrafo anterior, y será ingresado por las entidades que intervengan en la operatoria, a través del régimen de percepción que disponga la Agencia de Recaudación Fueguina.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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