Código Procesal Penal Artículo 112 Provincia de Río Negro
Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 112. MODIFICACIÓN Y REVOCACIÓN
Las resoluciones que impongan una medida cautelar o de coerción personal, la rechacen o sustituyan, son revocables o reformables en cualquier estado del procedimiento.En el supuesto que se hubiere dispuesto alguna medida cautelar a los imputados que se encuentran en libertad, el incumplimiento injustificado de las mismas, hará pasible que, a solicitud de parte, se pueda disponer la aplicación de otras medidas. Ya sea en forma conjunta o sustituyendo a la existente, e incluso la aplicación de la prisión preventiva, sin perjuicio de ordenar, si existiere, la ejecución de la caución real o personal con la cual se hubiere garantizado la sujeción al procedimiento, si el incumplimiento hubiere causado costas.
Provincia de Río Negro Artículo 112 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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