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Código Procesal Penal Artículo 110 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 110. Improcedencia de la Prisión Preventiva

No procederá la prisión preventiva en los siguientes casos:

1. Cuando el hecho atribuido constituya un delito de acción privada o esté reprimido con pena no privativa de libertad.

2. Si por las características del hecho y las condiciones personales del imputado, pudiere resultar de aplicación una condena condicional.

3. Cuando se trate de hechos cometidos en ejercicio de la libertad de expresión o como consecuencia de la crítica en cuestiones públicas.

4. Cuando se trate de personas mayores de setenta (70) años, de mujeres en los últimos meses de embarazo, de madres durante el primer año de lactancia de sus hijos o de las personas afectadas por una enfermedad grave y riesgosa. En estos supuestos, podrá ordenarse la prisión preventiva en el domicilio.

No obstante encuadrarse dentro de estos supuestos, se podrá ordenar la prisión preventiva cuando se decretare la rebeldía del imputado o éste se hubiere fugado y fuere posteriormente habido.

Podrá disponerse la prisión preventiva cuando se trate de delitos cometidos en ocasión de violencia de género, aun cuando en el caso donde "prima facie" de recaer condena, esta pueda ser de ejecución condicional y cuando el imputado haya incumplido medidas de protección tendientes a asegurar la integridad física y/o psíquica y/o emocional de la mujer víctima de violencias.

Provincia de Río Negro Artículo 110 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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