Código Procesal penal Artículo 426 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 426. Regla General
En la investigación y juzgamiento de los hechos cometidos por menores que no cumplieron dieciocho (18) años al tiempo de la comisión de ellos se procede con arreglo a las normas comunes del presente Código, salvo las que se establecen en este Capítulo.
Los jueces de menores que intervienen en la investigación de los hechos, no pueden concurrir a dictar sentencia. En las circunscripciones judiciales en los que hay un solo juez de menores, el juzgamiento es efectuado por el juzgado de menores de la localidad más cercana. Si están en el mismo lugar, por quien no ha instruido.
Provincia de Misiones Artículo 426 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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