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Código Procesal Penal Artículo 123 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 123. Poder de disciplina

Los jueces velarán por la regularidad del litigio, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe.

No podrán restringir el derecho de defensa o limitar las facultades de las partes invocando razones de indisciplina.

Cuando se compruebe mala fe o se litigue con temeridad, los jueces abrirán un incidente de conducta, acordando participación al Colegio Público de Abogados correspondiente o al superior jerárquico, según se tratare de un abogado de la Matrícula o de un funcionario del Ministerio Público.

Antes de imponer cualquier sanción se oirá al afectado [Artículo 44, I, C.Ch. ].



Provincia del Chubut Artículo 123 Código Procesal Penal
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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


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