Código Procesal penal Artículo 400 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 400. Testigos
Enseguida, el Presidente procede al examen de los testigos en el orden que estima conveniente, pero comenzando por el ofendido.
Antes de declarar, los testigos no pueden comunicarse entre sí ni con otras personas, ni ver, ni oír, o ser informados de lo que ocurre en la sala de audiencias.
Después de hacerlo, el Presidente dispone si continúan incomunicados en la antesala.
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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